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• Continuarán los operativos contra los “taxis ejecutivos”
La nueva Ley de Movilidad sólo reconoce la figura de taxi o radiotaxis, señaló el titular de la Secretaría de Movilidad (SEMOV), Mauricio Gudiño Coronado, al informar que se continuará con los operativos para sancionar y retirar de la circulación los vehículos que prestan este servicio sin la autorización correspondiente.
Tras recibir en su despacho a un grupo de taxistas, que se quejan de la competencia desleal que les representan los llamados “taxis ejecutivos”, el secretario de la SEMOV fue claro al señalar: “En la nueva ley de movilidad quedó muy claro que los modelos reconocidos por la autoridad son los taxis y radiotaxis”.
Anunció que en noviembre próximo iniciará en la Zona Metropolitana de Guadalajara (ZMG) el Registro Estatal de Taxis, mismo que se estima que concluirá durante el primer semestre del año que entra, para que así sólo puedan prestar este servicio aquellos que porten placas y tarjetón de taxi autorizado, así como la nueva licencia, que para obtenerla el conductor deberá acreditar un curso de capacitación.
Gudiño Coronado expuso continuará con los operativos para detectar a quienes operen bajo la modalidad de “taxis ejecutivos”, pirata o particulares que cobren por prestar el servicio de transporte o cualquier otra denominación.
Negó cualquier posibilidad de que quienes prestan este servicio de taxis se puedan amparar, como sucedió con los llamados “mototaxis”, ya que la pasada administración otorgó permisos, lo que fue el pretexto legal para que se otorgaran los amparos.
Reiteró que con la nueva Ley de Movilidad no se han otorgado permisos a ningún tipo de sistema que pueda operar el servicio de taxis, aunque una vez concluido el Registro, quienes se inscriban podrán prestar el servicio bajo la modalidad de taxi o radiotaxi, si el servicio se solicita por teléfono, internet, radio o cualquier otra forma, tal como lo establece la Ley y el Reglamento de Movilidad y Transporte.
EL DATO:
Artículos 174 y 187 de la Ley de Movilidad: “Para las fracciones dispuestas en los artículos… y 187, se aplicará una sanción de 150 a 200 días de salarios mínimos… a los conductores o propietarios de vehículos que presten servicios de transporte público en cualquiera de sus modalidades sin contar con la concesión correspondiente”.
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