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Titular Dr. Mario Córdova España
Director General
Ramón Corona #180
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Es un organismo público descentralizado del poder ejecutivo del estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto primordial es promover la movilidad y el transporte sustentables, mediante el desarrollo y la ejecución de acciones de planeación, proyectos, diseño, investigación y monitoreo de la movilidad y transporte de personas, bienes y servicios en el Estado de Jalisco.*
I. Planear, proyectar, diseñar, investigar, normar y dictaminar lo relativo a la movilidad y el transporte de personas, bienes y servicios en el Estado;
II. Emitir opinión técnica a la Secretaría de Movilidad, que sirva de base para elaborar los planes y programas integrales de movilidad urbana y transporte sustentables en general;
III. Contribuir con su opinión técnica para que la Secretaría de Movilidad realice la instrumentación de redes de transporte público masivo y colectivo de pasajeros, de la movilidad no motorizada y del transporte de bienes y servicios;
IV. Hacer los estudios técnicos de factibilidad e impacto social, económico y ambiental, para la implementación de sistemas de movilidad y transporte de personas, bienes y servicios;
V. Desarrollar proyectos de sistemas integrados de transporte público y su infraestructura, de acuerdo a las necesidades de los usuarios;
VI. Elaborar los estudios técnicos necesarios para dictaminar y definir las acciones que en su caso justifiquen:
a) Las necesidades del servicio del transporte de personas y bienes en sus distintas modalidades;
b) La creación, ampliación, modificación, fusión, integración o supresión de rutas de transporte público masivo y colectivo de pasajeros;
c) La creación de un sistema integrado de Transporte Público y de movilidad no motorizada; y
d) Las propuestas de tarifas aplicables al servicio de transporte, en sus distintas modalidades y ámbitos territoriales.
VII. Dictaminar técnicamente sobre las necesidades de los servicios del transporte masivo y colectivo de pasajeros que reciba de la Secretaría de Movilidad, del Consejo Consultivo de Movilidad y Transporte, así como la Comisión Metropolitana de Movilidad y Transporte;
VIII. Revisar y dictaminar técnicamente sobre las propuestas y necesidades del servicio de transporte público colectivo de pasajeros que presenten personas, grupos e instituciones y que, en su caso, modifiquen la operación del mismo;
IX. Emitir los estudios técnicos que solicite la Secretaría de Movilidad para la elaboración de los proyectos de implementación de transporte público masivo y colectivo de pasajeros con integración modal, infraestructural, operativa y tarifaría, sobre las distintas modalidades de transporte público;
X. Elaborar estudios y proyectos de movilidad no motorizada en el contexto de los sistemas integrados de transporte público, en coordinación con los municipios, de ser el caso;
XI. Revisar y emitir opinión técnica sobre los proyectos de movilidad y transporte motorizado y no motorizado elaborados por dependencias estatales y municipales;
XII. Proponer a la Secretaría de Movilidad, las normas generales de carácter técnico aplicables en materia de movilidad y transporte del Estado, y coadyuvar en su aplicación;
XIII. Asistir con asesoría especializada a las dependencias estatales y municipales en materia de movilidad y transporte;
XIV. Proponer a la Comisión de Tarifas los procedimientos y criterios técnicos para la actualización o indexación de las tarifas de las distintas modalidades de transporte;
XV. Elaborar los estudios técnicos y socioeconómicos que sirvan como soporte técnico de la actualización o indexación de las tarifas en las diferentes modalidades del transporte público;
XVI. Establecer los parámetros técnicos que sirvan para calificar periódicamente la calidad del servicio del transporte público masivo y colectivo de pasajeros, con base en la norma técnica aplicable;
XVII. Promover e impulsar proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en materia de movilidad y transporte, estableciendo vínculos con instituciones de educación superior, centros de investigación, organizaciones no gubernamentales, instituciones nacionales e internacionales de colaboración y financiamiento;
XVIII. Utilizar los registros de los principales indicadores y estadísticas en materia de movilidad y transporte que genere la Secretaría para la evaluación de los programas que faciliten la toma de decisiones técnicas correspondientes;
XIX. Colaborar con la Secretaría de Movilidad, con las acciones necesarias que le permita mantener informada a la ciudadanía sobre el uso de transporte público y transporte alternativo no motorizado, a través de sistemas de información visuales, digitales, orales e impresos, para optimizar, facilitar y promover su uso; y
XX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables. .*
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