Creación

I.- Acuerdo DIGELAG/ACU 053/2007, fecha de publicación 04 de octubre de 2007, en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”. II.- Reglamento Interior del Consejo Consultivo Turístico del Estado de Jalisco, publicado el 13 de marzo de 2008, en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.

Objetivos

Coordinar los esfuerzos orientados a la actividad turística, por parte del sector, estableciendo conjuntamente un Plan Estratégico para desarrollar productos turísticos fortaleciendo los existentes, así como realizar una adecuada promoción del Estado, creando un manual de identidad que contemple acciones de capacitación técnica para los diversos prestadores de servicios turísticos.

Composición

Coordinar los esfuerzos orientados a la actividad turística, por parte del sector, estableciendo conjuntamente un Plan Estratégico para desarrollar productos turísticos fortaleciendo los existentes, así como realizar una adecuada promoción del Estado, creando un manual de identidad que contemple acciones de capacitación técnica para los diversos prestadores de servicios turísticos.

Integración

El Consejo se integrará de la siguiente manera: I.- Un Presidente que será el Gobernador del Estado de Jalisco, quien designa como representante al Secretario de Turismo. II.- Un Secretario Técnico que será designado por el “El Consejo”. III.- Un Vocal representante de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Guadalajara. IV.- Un Vocal representantes del Sector Hotelero. V.- Un Vocal representante del Sector Académico. VI.- Los demás que determine “El Consejo”.

Funciones

I. Asesorar y apoyar a la Secretaría en la elaboración de programas y acciones en materia turística. II. Emitir opinión sobre el desarrollo y cumplimiento del Programa Estatal de Turismo. III. Promover el desarrollo y ampliación de los destinos turísticos en la entidad. IV. Promover la creación de consejos consultivos de turismo regionales y municipales. V. Crear comisiones de trabajo a propuesta de su secretario técnico. VI. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo la actualización de la Legislación aplicable al desarrollo turístico; VII. Contribuir en las acciones de promoción de la inversión turística en la entidad. VIII. Propiciar y estimular el aprovechamiento de los recursos turísticos de la entidad, apoyando la preservación de su ambiente natural y de sus valores culturales. IX. Fomentar la cultura turística entre los miembros del Consejo y los prestadores de servicios de la entidad. X. Establecer la entrega anual de reconocimientos a prestadores de servicios turísticos y miembros de la comunidad turística que se distingan por su empeño, aportaciones y dedicación a la tarea turística. XI. Crear el manual de identidad que contemple acciones de capacitación técnica para los diversos prestadores de servicios turísticos; y XII. Las demás que le otorguen otras leyes que resulten aplicables.