Objetivos

Aprobar y vigilar los sistemas de seguimiento y evaluación del desempeño, así como el cumplimiento de metas en materia de seguridad pública.

Composición

El Comité estará integrado por los titulares o representantes de:

  1. Los Consejos Regionales de Seguridad Pública de los municipios que tengan suscrito convenio en materia de servicio civil.
  2. El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social, para garantizar a la ciudadanía su participación en los procesos.
  3. La Secretaría de Administración, que tendrá como función la de vigilar la aplicación de las políticas de desarrollo institucional de los recursos humanos.
  4. El área administrativa de las dependencias y entidades.
  5. El presidente de la Comisión.

Todos los miembros participarán con y voto, excepto la Contraloría y la Secretaría de Finanzas, quienes tendrán solo voz y las resoluciones se tomarán por mayoría. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

Se exceptúa de lo anterior la Contraloría y la Secretaría de Finanzas, quienes tendrán solo voz a efecto de que las decisiones estén apegados ala normatividad de las áreas de su competencia.

Integración

El Comité estará integrado por los titulares o representantes de:
 

  1. Los Consejos Regionales de Seguridad Pública de los municipios que tengan suscrito convenio en materia de servicio civil.
  2. El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social, para garantizar a la ciudadanía su participación en los procesos.
  3. La Secretaría de Administración, que tendrá como función la de vigilar la aplicación de las políticas de desarrollo institucional de los recursos humanos.
  4. El área administrativa de las dependencias y entidades.
  5. El presidente de la Comisión.

Todos los miembros participarán con y voto, excepto la Contraloría y la Secretaría de Finanzas, quienes tendrán solo voz y las resoluciones se tomarán por mayoría. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

Se exceptúa de lo anterior la Contraloría y la Secretaría de Finanzas, quienes tendrán solo voz a efecto de que las decisiones estén apegados ala normatividad de las áreas de su competencia.

Funciones

  1. Aprobar y vigilar los sistemas de seguimiento y evaluación del desempeño, así como el cumplimiento de metas en materia de seguridad pública.
  2. Validar los sistemas disciplinarios, de estímulos y recompensas.
  3. Conocer y resolver el procedimiento de revisión y designar cinco representantes para que realicen las investigaciones pertinentes.
  4. Solicitar el inicio del procedimiento de responsabilidad en la aplicación de este Reglamento.
  5. Validar los perfiles funcionales de los elementos operativos y mandos medios y superiores, acordes a cada ámbito de competencia y a la legislación aplicable.
  6. Proponer la actualización del presente reglamento, así como elaborar los programas específicos necesarios para su adecuada aplicación, en coordinación del Consejo.
  7. Elaborar y proponer al Consejo los programas para la ejecución del presente reglamento.
  8. Proponer al Consejo el Plan de Carrera de Seguridad Pública.
  9. Elaborar y gestionar ante el Consejo el presupuesto para la ejecución de los programas aprobados, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
  10. Proponer al Consejo los perfiles y niveles jerárquicos del Servicio.
  11. Velar por el respeto de los principios éticos y profesionales que rigen la conducta de los elementos operativos.
  12. Elaborar y publicar las convocatorias.
  13. Conocer y publicar los resultados de los concursos de promoción.
  14. Resolver las controversias o confusiones que con motivo de los resultados de los concursos de promoción se susciten.
  15. Calificar y determinar los elementos acreedores a los ascensos jerárquicos, de conformidad con los requisitos y procedimientos que para tal efecto se prevén en este Reglamento.
  16. Evaluar las propuestas de los elementos operativos candidatos a ser reconocidos por el Consejo, mediante estímulos sociales, económicos o condecoraciones, en los términos de este Reglamento y de los programas que al efecto apruebe el Consejo.
  17. Ratificar a los aspirantes que satisfagan los requisitos necesarios para obtener el nombramiento como elemento operativo de forma definitiva.
  18. Proponer al Consejo las fechas en que se asignarán estímulos sociales y económicos por cada nivel.
  19. Diseñar y validar y dar seguimiento a los instrumentos de evaluación para la permanencia, otorgamiento de estímulos, reconocimientos y promociones.
  20. Emitir dictámenes o recomendaciones con base en los resultados obtenidos en las evaluaciones.
  21. Conocer y resolver las inconformidades que los elementos operativos promuevan en contra de los dictámenes y recomendaciones que emita.
  22. Contratar a los profesionales o técnicos que requieran para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
  23. Elegir de entre sus miembros al Presidente del Comité.
  24. Resolver las controversias que se susciten en cada dependencia con motivo de la aplicación del presente Reglamento.
  25. Las demás que determinen este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

 

Creación:

  1. Acuerdo del C. Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, contiene el Reglamento Interinstitucional del Servicio Civil de Carrera del Sistema de Seguridad Pública.
  2. Publicado en el Periódico Oficial de la Federación el 13 de marzo del 2001, Sección XVI.