Objetivos
Aprobar y vigilar los sistemas de seguimiento y evaluación del desempeño, así como el cumplimiento de metas en materia de seguridad pública.
Composición
El Comité estará integrado por los titulares o representantes de:
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Los Consejos Regionales de Seguridad Pública de los municipios que tengan suscrito convenio en materia de servicio civil.
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El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social, para garantizar a la ciudadanía su participación en los procesos.
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La Secretaría de Administración, que tendrá como función la de vigilar la aplicación de las políticas de desarrollo institucional de los recursos humanos.
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El área administrativa de las dependencias y entidades.
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El presidente de la Comisión.
Todos los miembros participarán con y voto, excepto la Contraloría y la Secretaría de Finanzas, quienes tendrán solo voz y las resoluciones se tomarán por mayoría. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
Se exceptúa de lo anterior la Contraloría y la Secretaría de Finanzas, quienes tendrán solo voz a efecto de que las decisiones estén apegados ala normatividad de las áreas de su competencia.
Integración
El Comité estará integrado por los titulares o representantes de:
-
Los Consejos Regionales de Seguridad Pública de los municipios que tengan suscrito convenio en materia de servicio civil.
-
El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social, para garantizar a la ciudadanía su participación en los procesos.
-
La Secretaría de Administración, que tendrá como función la de vigilar la aplicación de las políticas de desarrollo institucional de los recursos humanos.
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El área administrativa de las dependencias y entidades.
-
El presidente de la Comisión.
Todos los miembros participarán con y voto, excepto la Contraloría y la Secretaría de Finanzas, quienes tendrán solo voz y las resoluciones se tomarán por mayoría. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
Se exceptúa de lo anterior la Contraloría y la Secretaría de Finanzas, quienes tendrán solo voz a efecto de que las decisiones estén apegados ala normatividad de las áreas de su competencia.
Funciones
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Aprobar y vigilar los sistemas de seguimiento y evaluación del desempeño, así como el cumplimiento de metas en materia de seguridad pública.
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Validar los sistemas disciplinarios, de estímulos y recompensas.
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Conocer y resolver el procedimiento de revisión y designar cinco representantes para que realicen las investigaciones pertinentes.
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Solicitar el inicio del procedimiento de responsabilidad en la aplicación de este Reglamento.
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Validar los perfiles funcionales de los elementos operativos y mandos medios y superiores, acordes a cada ámbito de competencia y a la legislación aplicable.
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Proponer la actualización del presente reglamento, así como elaborar los programas específicos necesarios para su adecuada aplicación, en coordinación del Consejo.
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Elaborar y proponer al Consejo los programas para la ejecución del presente reglamento.
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Proponer al Consejo el Plan de Carrera de Seguridad Pública.
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Elaborar y gestionar ante el Consejo el presupuesto para la ejecución de los programas aprobados, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
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Proponer al Consejo los perfiles y niveles jerárquicos del Servicio.
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Velar por el respeto de los principios éticos y profesionales que rigen la conducta de los elementos operativos.
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Elaborar y publicar las convocatorias.
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Conocer y publicar los resultados de los concursos de promoción.
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Resolver las controversias o confusiones que con motivo de los resultados de los concursos de promoción se susciten.
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Calificar y determinar los elementos acreedores a los ascensos jerárquicos, de conformidad con los requisitos y procedimientos que para tal efecto se prevén en este Reglamento.
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Evaluar las propuestas de los elementos operativos candidatos a ser reconocidos por el Consejo, mediante estímulos sociales, económicos o condecoraciones, en los términos de este Reglamento y de los programas que al efecto apruebe el Consejo.
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Ratificar a los aspirantes que satisfagan los requisitos necesarios para obtener el nombramiento como elemento operativo de forma definitiva.
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Proponer al Consejo las fechas en que se asignarán estímulos sociales y económicos por cada nivel.
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Diseñar y validar y dar seguimiento a los instrumentos de evaluación para la permanencia, otorgamiento de estímulos, reconocimientos y promociones.
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Emitir dictámenes o recomendaciones con base en los resultados obtenidos en las evaluaciones.
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Conocer y resolver las inconformidades que los elementos operativos promuevan en contra de los dictámenes y recomendaciones que emita.
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Contratar a los profesionales o técnicos que requieran para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
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Elegir de entre sus miembros al Presidente del Comité.
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Resolver las controversias que se susciten en cada dependencia con motivo de la aplicación del presente Reglamento.
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Las demás que determinen este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
Creación:
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Acuerdo del C. Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, contiene el Reglamento Interinstitucional del Servicio Civil de Carrera del Sistema de Seguridad Pública.
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Publicado en el Periódico Oficial de la Federación el 13 de marzo del 2001, Sección XVI.