Objetivos

Tendrá carácter de órgano técnico, consultivo y de coordinación, el cual establecerá políticas para procurar el desarrollo integral de las personas con discapacidad y su incorporación plena en la sociedad.

Composición

La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros permanentes:
I.- Un coordinador general que será la persona que la Secretaría (Secretaría de Desarrollo Humano) designe.
II.- Un secretario técnico que será designado por el coordinador general.
III.- Un representante de las siguientes dependencias y organismos estatales:

a) Secretaría de Salud.
b) Secretaría de Educación.
c) Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
d) Secretaría de Vialidad y Transponte.
e) Secretaría de Cultura.
f) Organismo Estatal (DIF Jalisco).
g) Instituto (IJAS).
h) Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado.
i) Consejo Estatal para el Fomento Deportivo y el Apoyo a la Juventud.
 
IV.- Un representante por cada una de las cinco organizaciones de personas con discapacidad de mayor representación en el estado.

La elección de las organizaciones de personas con discapacidad corresponde al Gobernador del Estado, en base al registro que posea el Insituto (IJAS) y procurando que estén representados los distintos grupos de personas con discapacidad.

Además de los miembros permanentes, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar se relacione con determinadas áreas, la Comisión podrá invitar a participar con voz a las demás dependencias, instituciones y organismos públicos, privados y sociales que se requieran.

 Integración

La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros permanentes:

  1. Un coordinador general que será la persona que la Secretaría (Secretaría de Desarrollo Humano) designe.
  2. Un secretario técnico que será designado por el coordinador general.
  3. Un representante de las siguientes dependencias y organismos estatales:

 

  1. Secretaría de Salud.
  2. Secretaría de Educación.
  3. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  4. Secretaría de Vialidad y Transponte.
  5. Secretaría de Cultura.
  6. Organismo Estatal (DIF Jalisco).
  7. Instituto (IJAS).
  8. Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado.
  9. Consejo Estatal para el Fomento Deportivo y el Apoyo a la Juventud.

 

  1. Un representante por cada una de las cinco organizaciones de personas con discapacidad de mayor representación en el estado.

La elección de las organizaciones de personas con discapacidad corresponde al Gobernador del Estado, en base al registro que posea el Insituto (IJAS) y procurando que estén representados los distintos grupos de personas con discapacidad.
Además de los miembros permanentes, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar se relacione con determinadas áreas, la Comisión podrá invitar a participar con voz a las demás dependencias, instituciones y organismos públicos, privados y sociales que se requieran.

Funciones

  1. Fortalecer y apoyar en el Estado las acciones de enfermería realizadas a nivel institucional.
  2. Servir, cuando sea requerido para ello, como un órgano de consulta y asesoría de los poderes públicos con relación a la enfermería.
  3. Realizar el diagnóstico estatal en materia de enfermería.
  4. Elaborar su programa anual de trabajo, y proponer, a la coordinadora de sector, estrategias para la resolución de los problemas detectados en materia de enfermería en el Estado.
  5. Promover la concertación de acciones con las instituciones de los sectores público, social y privado que lleven a cabo tareas relacionadas con el programa mencionado en la anterior fracción.
  6. Rendir informe, por lo menos una vez al año, a la coordinadora de sector, con relación al cumplimiento del precitado Programa anual de trabajo.
  7. Efectuar labores de investigación y divulgación en materia de enfermería.
  8. Integrar un acervo de información y documentación que facilite a las autoridades e instituciones competentes, la investigación, estudio y análisis de los distintos aspectos que reviste la enfermería.
  9. Establecer mecanismos para la sistematización y difusión de la normatividad y de la información científica, técnica y sanitaria en materia de enfermería, entre los sectores involucrados.
  10. Expedir el reglamento interno de la Comisión.
  11. Las demás que este acuerdo y otras disposiciones jurídicas le confieran para el cumplimiento de su objeto.

Creación:

  1. Acuerdo publicado el 24 de febrero del 2000.

Domicilio:

Dr. Baeza Alsaga 107, Teléfono: 3030-5000 y 3030-5158