Objetivos

Planear, organizar, formular, evaluar y aprobar los programas de formación profesional, tomando como base, preferentemente, las propuestas que le remita el Consejo Estatal de Seguridad Pública en su caso.

Composición

El Comisión estará compuesta por:
 

  1. El Secretario Ejecutivo del Consejo.
  2. Los titulares de las instituciones formativas.
  3. Un representante de cada una de las dependencias y entidades, preferentemente los titulares de las Direcciones Administrativas de las Dependencias.
  4. Un representante de los Consejos de Seguridad Pública Regionales
  5. Un representante del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social.

La Comisión contará de entre sus titulares de las instituciones formativas, con un Presidente nombrado por mayoría de los miembros de la Comisión.

Asimismo la Comisión contará con un Secretario Técnico nombrado en los términos del presente reglamento.

Integración

El Comisión estará compuesta por:
 

  1. El Secretario Ejecutivo del Consejo.
  2. Los titulares de las instituciones formativas.
  3. Un representante de cada una de las dependencias y entidades, preferentemente los titulares de las Direcciones Administrativas de las Dependencias.
  4. Un representante de los Consejos de Seguridad Pública Regionales
  5. Un representante del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social.

La Comisión contará de entre sus titulares de las instituciones formativas, con un Presidente nombrado por mayoría de los miembros de la Comisión.

Asimismo la Comisión contará con un Secretario Técnico nombrado en los términos del presente reglamento.

Funciones

  1. Planear, organizar, formular, evaluar y aprobar los programas de formación profesional, tomando como base, preferentemente, las propuestas que le remita el Consejo en su caso.
  2. Diseñar, coordinar, evaluar y aprobar los programas académicos, de investigación y vinculación que sean de su competencia.
  3. Formular y aprobar los programas de extensión académica, actualización profesional y educación permanente para los elementos operativos.
  4. Recomendar a las dependencias y entidades, a través de las instituciones formativas, el otorgamiento por cuestiones académicas, de reconocimientos, estímulos, menciones honoríficas, compensaciones e incentivos económicos, a los elementos operativos, con valor curricular en el servicio de carrera, conforme a los procedimientos que para tal efecto se establezcan.
  5. Estructurar su programa de trabajo.
  6. Llevar un control de la certificación de los conocimientos adquiridos por los alumnos.
  7. Promover el desarrollo de las funciones de investigación, docencia y vinculación en los que al Sistema de Profesionalización compete.
  8. Diseñar y supervisar el acervo bibliográfico y hemerográfico en materia de seguridad pública, proponiendo su actualización y que se mantenga al alcance de quienes integran el Sistema Estatal de Seguridad Pública.
  9. Fomentar los programas de intercambios, cooperación cultural, recreativa, científica y académica, através de las instancias de formación competentes, en los términos de las necesidades y prioridades de las dependencias y entidades,
  10. Gestionar acciones de apoyo académico y financiero a docentes, investigadores y egresados del sistema de profesionalización.
  11. Generar y mantener actualizado el registro de personal académico, investigador y egresados del sistema de profesionalización.
  12. Proponer criterios para generar y aplicar los presupuestos para la formación profesional en el Estado ante la instancia correspondiente.
  13. Determinar y proponer a los mejores candidatos para recibir los beneficios respecto de intercambios en el extranjero, becas, años sabáticos, conforme a los procedimientos que para tal efecto se establezcan.
  14. Nombrar al secretario técnico de la Comisión.
  15. Definir las bases generales para regular el ingreso, promoción y certificación de los alumnos inscritos en cualquiera de los programas académicos que se ofrecen,
  16. Establecer los criterios y principios generales de vinculación entre las dependencias y entidades, universidades y sectores productivos a fin de desarrollar investigaciones dirigidas a lograr la eficiencia de la seguridad pública.
  17. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de la formación profesional.
     

Creación:

  1. Acuerdo del C. Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, contiene el Reglamento Interinstitucional de Profesionalización en materia de Seguridad Pública.
  2. Publicado en el Periódico Oficial de la Federación el 13 de marzo del 2001, Sección XVI.