Atención Ciudadana
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Número de emergencia
Denuncia escolar
Titular Lic. Alfonso Ramirez Valdivia
Director General
Av. Avila Camacho No. 2040, Col. Jardines del Country, S.H.
3824-5778 3824-5172
Fungir como mecanismo de coordinación de las autoridades Federales, Estatales y Municipales que tengan ingerencia en la regulación de la tendencia de la tierra, en la creación de reservas territoriales y en la administración, explotación y conservación de los bienes ejidales y comunales.
I.- Un presidente que debe ser el Gobernador del estado de Jalisco.
II.- Un vicepresidente que debe ser el Secretario General de Gobierno del estado de Jalisco.
III.- Vocalía ejecutiva
IV.- Secretario de actas y acuerdos
V.- Vocales
I.- Opinar sobre las áreas que se requieran para constituir provisiones y reservas territoriales, expropiaciones de áreas para uso inmediato en el desarrollo urbano o industrial y regularización de la tenencia de la tierra urbana en ejidos y comunidades.
II.- Recabar la documentación y los elementos necesarios para que con la opinión del Comité se procedan a solicitar de la Secretaría de la Reforma Agraria, la expropiación correspondiente, por las Entidades o Dependencias competentes, y para solicitar a la “La Secretaría” la desincorporación de bienes del dominio de la Federación.
III.- Asistir por medio de un representante a la Asamblea General de Ejidatarios,para comunicarles la intención de expropiar sus terrenos con objeto de realizar desarrollos urbanos o industriales, en los casos de expropiación de terrenos ejidales o comunales.
IV.- Coadyuvar con las autoridades competentes en la tramitación de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de los decretos expropiatorios que se expidan o de los terrenos que se adquieran o desincorporen.
V.- Revisar y reformar las normas y criterios sobre adjudicación de predios expropiados.
VI.- Verificar que se lleve a cabo la justa indemnización a núcleos expropiados.
VII.- Llevar el registro de las reservas territoriales que se constituyan, así como el de las expropiaciones ejidales o comunales, para evitar que transcurran más de 3 años de expropiación sin que se apliquen a su objeto, así como desincorporaciones.
VIII.- Adoptar las medidas que se estimen necesarias, a fin de preservar las áreas expropiadas libres de ocupaciones que pudieran desvirtuar el destino para el que se expropiaron y de la misma manera proceder para las áreas desincorporadas del dominio de la Federación.
IX.- Comisionar personal que verifique que la utilización de los terrenos expropiadosse haga con apego a los criterios de normatividad contenidos en este documento y solicitar a “La Secretaría”, a “La S.R.A.”, a “El Estado” o a las autoridades competentes, su intervención para evitar o superar situaciones irregulares, para preservar los derechos de los campesinos afectados, de la comunidad o de la nación en su caso.
X.- Ajustarse a los lineamientos y políticas nacionales de desarrollo urbano y vivienda para el caso de cualquier expropiación o desincorporación de bienes del dominio público.
XI.- Además, para los casos cuyo objeto sea la regularización de la tenencia de la tierra.
XII.- Expedir su Reglamento Interior.
XIII.- Los demás que se requieran para el cumplimiento de su objetivo y finalidades.
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