CLASIFICACIÓN
Organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, de carácter asistencial.
CREACIÓN
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Decreto No. 13979
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Publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha del 20 de noviembre de 1990.
OBJETIVO
Coadyuvar a la consolidación y funcionamiento del Sistema Estatal de Salud, contribuyendo al cumplimiento del derecho a la protección de la salud, en la especialidad de las neoplasias.
INTEGRACIÓN
Los órganos de Gobierno del Instituto son:
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La Junta de Gobierno.
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La Dirección General.
La Junta de Gobierno del Instituto se integrará por:
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El Secretario de Salud y Bienestar Social o quien este designe, quien fungirá como Presidente de la Junta.
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El Director del Hospital Civil de Especialidades.
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Tres representantes del Patronato.
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Un representante de la Secretaría de Finanzas.
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El Director General del Instituto, quien fungirá como Vicepresidente de la misma.
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Un representante del Consejo Técnico Consultivo, y
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Un representante de la Contraloría del Estado.
La Junta de Gobierno contará con un Secretario, mismo que será designado por el Presidente.
Los Órganos de Apoyo y Asesoría son:
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El Patronato.
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El Consejo Técnico Consultivo.
FUNCIONES
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Coadyuvar a la consolidación y funcionamiento del Sistema Estatal de Salud, contribuyendo al cumplimiento del derecho a la protección de la salud, en la especialidad de las neoplasias.
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Apoyar la ejecución de los programas sectoriales de salud, en el ámbito de sus atribuciones.
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Prestar servicios de salud en materia de atención médica en aspectos preventivos, curativos y de rehabilitación en el ámbito de su especialidad.
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Proporcionar consulta externa y atención hospitalaria a la población que lo requiera, de acuerdo con sus objetivos y capacidad de las instalaciones que para el objeto disponga. Dicha atención será gratuita; pero, tomando en cuenta las condiciones socio-económicas de los usuarios, se fijarán cuotas de recuperación acordes con el estudio correspondiente.
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Desarrollar medidas asistenciales y de ayuda social en beneficio de los enfermos de escasos recursos económicos que soliciten sus servicios, incluyendo acciones de orientación vocacional, reeducación y reincorporación al medio social.
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Realizar estudios e investigaciones clínicas y experimentales en el campo de las neoplasias, con apego a las Leyes General y Estatal de Salud, y demás disposiciones aplicables, para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
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Difundir información técnica y científica sobre los avances que, en materia de su competencia se registren, siempre que dicha difusión haya sido autorizada por el Consejo Técnico Consultivo; asimismo, publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que el personal del Instituto lleve a cabo, debiendo dichos trabajos constituir una respuesta a necesidades locales o regionales y sus resultados o aportaciones, ser patrimonio del Instituto.
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Promover y realizar reuniones y eventos de carácter científico a nivel tanto estatal como nacional, así como subscribir convenios de intercambio con Instituciones afines.
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Asesorar y rendir opiniones a la Secretaría de Salud y Bienestar Social, así como a las demás Instituciones y Organismos en la materia, referente a la especialidad del Instituto.
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Actuar como órgano de consulta de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, en su área de especialización y asesorar a instituciones sociales y privadas en la materia.
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Formar recursos humanos especializados para la atención de enfermos con neoplasias, y desarrollar actividades que les sean afines de conformidad con las disposiciones aplicables y los requerimientos del Estado; para ello consignará, si sus Órganos de Gobierno lo autorizan, convenios con instituciones educativas, científicas o de investigación, tanto locales, nacionales e internacionales, para la realización de cursos de capacitación, de enseñanza, de investigación o especialización del personal, que la realización de sus programas demanden.
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Otorgar diplomas y reconocimientos de estudios, de conformidad con los convenios que al efecto se subscriban.
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Promover la realización de acciones para la protección de la salud en lo relativo al cáncer, conforme a las disposiciones legales aplicables.
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Prestar los demás servicios y realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto, conforme a este ordenamiento.
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Participar en los programas tanto federales como estatales para el establecimiento de módulos regionales y locales de atención Oncológica en el país y en el Estado.
Los programas del Instituto deberán estar vinculados a las necesidades locales y ser congruentes con las prioridades del Sistema Nacional y Estatal de Salud.
Domicilio:
Coronel Calderón No. 715
Tel.: 3658 0046
Decreto
No. 13979
Publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha del 20 de noviembre de 1990.