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¿Qué hacemos?

 

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Autoridad reguladora en materia de tránsito y vialidad, y entidad operativa y de coordinación en materia de transporte

 

viñeta Visión

Somos una dependencia competitiva, generadora de las condiciones de seguridad, confort y calidad en el desplazamiento de personas y vehículos en el Estado de Jalisco, bajo un marco de respeto por cada uno de los que utilizan la vía pública, conservando el medio ambiente; con procesos innovadores, tecnología de punta, personal profesionalizado; mecanismo, políticas y lineamientos que favorezcan la participación de la sociedad elevando su calidad de vida. 

 

viñeta Misión

La Secretaría de Vialidad y Transporte tiene como misión generar una movilidad sustentable en armonía con sus características urbanas, con un profundo respeto a los usuarios de las vialidades y al medio ambiente, priorizando al peatón, ciclista, transporte público y transporte privado, desarrollando condiciones de seguridad, eficiencia, eficacia y economía para la sociedad jalisciense, con servidores públicos con espíritu de servicio, profesionales y comprometidos.

 

viñeta Objetivos

I. Regir el tránsito en el Estado de Jalisco para establecer el orden y control de la circulación vehicular y peatonal en las vías públicas abiertas a la circulación, que no sean de la competencia federal;

 

II. Establecer las bases para programar, organizar, administrar y controlar la infraestructura vial, la infraestructura carretera y el equipamiento vial;

 

III. Determinar las bases para planear, establecer, regular, administrar, controlar y supervisar el servicio público de transporte; y

 

IV. Establecer la coordinación del Estado y los municipios para integrar y administrar el sistema de vialidad, tránsito y transporte, en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

 

viñeta Atribuciones

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, decreto número 13570 periódico oficial 28 de febrero 1989.

Artículo 37° La Secretaría de Vialidad y Transporte es la autoridad reguladora en materia de tránsito y vialidad, y entidad operativa y de coordinación en materia de transporte. Corresponde a esta Secretaría el despacho de los siguientes asuntos

I.  Planear y regular el uso adecuado de las comunicaciones terrestres y de los transportes, en el Estado;

II. Actuar en materia de tránsito, según las atribuciones que le otorga este artículo, de acuerdo con las disposiciones del artículo 115, de la Constitución General de la República, del artículo 36, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y en estricta coordinación con las autoridades municipales;

III. Realizar las tareas relativas a la ingeniería del tránsito y al señalamiento de la vialidad en el Estado;

IV. Otorgar, revocar y modificar, de conformidad con lo dispuesto por la Secretaría General de Gobierno, los permisos y concesiones necesarios para la explotación de vialidades de jurisdicción estatal, así como ejercer, en su caso, el derecho de reversión;

V. Proponer las políticas y programas relativos a la construcción y mantenimiento de obras de transporte y vialidad;

VI. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de programas relativos a la construcción y reparación de las obras de transporte y vialidad, así como evaluar los proyectos que se formulen, utilizando indicadores que muestren su factibilidad económica y social, así como su impacto ecológico y de riesgo para la población;

VII. Realizar los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos, a fin de lograr una mejor utilización de las vías y de los medios de transporte correspondientes, que conduzcan a la más eficaz protección de la vida y a la seguridad, a la protección del ambiente, comodidad y rapidez en el transporte de personas y de carga;

VIII. Llevar a cabo los estudios para determinar, con base en ellos, las medidas técnicas y operaciones de todos los medios de transporte urbano, con el objeto de que se complementen armónicamente entre sí y con las obras de infraestructura vial;

IX. Determinar las características y la ubicación que deberán tener los dispositivos y señales para la regulación del tránsito en nuevas vías de circulación, entregándolos para su operación y mantenimiento a la dependencia correspondiente;

X. Estudiar las tarifas para autobuses del servicio público de transporte de pasajeros, urbano, metropolitano y suburbano, de carga y taxis, así como proponer al Gobernador del Estado, y a los gobiernos municipales, las modificaciones pertinentes;

XI. Autorizar cambios de unidades y fijar frecuencias y horarios de los autobuses, revisar y opinar sobre nuevos tipos y características de los mismos;

XII. Estudiar y establecer las normas para la determinación de sitios de transporte público, de carga, taxis y autobuses, para tramitar las concesiones correspondientes;

XIII. Determinar las rutas de penetración de vehículos de servicio público de transporte de pasajeros, suburbanos y foráneos; precisar las rutas de penetración o de paso, así como los itinerarios para los vehículos de carga, otorgando las autorizaciones correspondientes;

XIV. Coordinar las actividades en materia de Vialidad y Transporte con las autoridades Federales, Estatales y Municipales, así como con las entidades paraestatales o empresas subrogatarias cuya competencia u objeto se relacione con estas materias;

XV. Coordinar los proyectos y programas de construcción y ampliación de las obras del Sistema de Transporte Eléctrico y vigilar que aquellos que directa o indirectamente sean operados por el Estado, cumplan sus fines y objetivos;

XVI. Fijar las medidas conducentes y tramitar las concesiones o permisos que prevén los ordenamientos legales y las disposiciones administrativas en materia de transporte público de pasajeros y de carga, transporte escolar, colectivo de empresas, así como de las terminales, talleres, y demás instalaciones que se requieran para la prestación adecuada de los servicios;

XVII. Realizar estudios sobre la forma de optimizar el uso del equipo de transporte colectivo del sector y, con base en ellos, dictar y supervisar el cumplimiento de las normas que conduzcan a su mejor aprovechamiento;

XVIII. Estudiar y dictaminar sobre las alternativas en la selección del equipamiento que deban adquirir las áreas dedicadas al servicio de transporte en el sector;

XIX. Proponer al Gobernador del Estado las normas, políticas y medidas correspondientes, para apoyar el desarrollo de las entidades paraestatales cuya coordinación le sea encomendada;

XX. Participar en la elaboración de los programas institucionales de las entidades paraestatales cuya coordinación le corresponda, así como analizar y dictaminar sobre ellos y promover los ajustes que se requieran;

XXI. Preparar, para la revisión del Secretario General de Gobierno y aprobación final del Ejecutivo, los proyectos que en esta materia deben ser sometidos a la revisión del Congreso del Estado; y

XXII. Las demás atribuciones que le señalen las leyes y otras disposiciones aplicables;

 

 

 

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