La Secretaria de Desarrollo Rural es la encargada de fomentar el desarrollo agropecuario, forestal, de la fauna y pesquero, así como el desarrollo integral del Estado de Jalisco
Visión
Un Jalisco en el cual todas las personas tengan opotunidades para su desarrollo y sean capaces de sostener un proceso perdurable de elevación del personal y comunitario.
Un Jalisco en el cual la participación de los productores y población rural en general, es la base para la definición de los proyectos y políticas públicas para el desarrollo rural orientadoras de la acción gubernamental coordinada e intersectorial.
Un Jalisco en el cual los productores agropecuarios se encuentran integrados a organizaciones solidarias y eficientes y que participan en términos equitativos en el acopio, transformación y distribución de la producción de bienes de origen animal.
Un Jalisco en el cual sus agroemprendedores aprovechan los recursos naturales del Estado sustentablemente, de una manera diversificada y se orientan hacia las oportunidades ventajosas que los mercados regionales y externos le proporcionan al Estado.
Misión
Elevar sostenida y perdurablemente el bienestar de la población rural del Estado de Jalisco, promoviendo la participación organizada de los productores rurales como protagonistas del propio desarrollo, en el diseño, ejecución y evaluación de las estrategias y proyectos orientados a impulsar la competitividad de las cadenas agroproductivas del Estado, bajo criterios de eficiencia, equidad y sustentabilidad: así como en proyectos orientados al mejoramiento de la calidad de vida en todas las comunidades rurales del Estado.
Objetivos
Conforme al decreto No. 14780, con fecha 20 de agosto de 1998, a la Secretaría de Desarrollo Rural le corresponde "fomentar el desarrollo agropecuario, forestal, de la fauna y pesquero, así como el desarrollo integral del estado" y en lo particular el despacho de los siguientes asuntos: Formular, revisar y ejecutar el Programa Estatal de Desarrollo Rural, directa o concertadamente con los sectores interesados.
I.- Participar en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, respecto a la definición de las políticas agropecuarias, forestal, de la fauna y pesquera, así como el desarrollo integral del estado.
II.- Elaborar y vigilar el cumplimiento de los programas en materia de desarrollo rural.
III.- Proyectar y ejecutar el programa de obra pública rural del Gobierno del Estado, con la participación de manera concertada con municipios, comunidades y organizaciones.
IV.- En coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y otorgando la participación que corresponde a los ayuntamientos, promover las declaratorias de áreas naturales protegidas de interés estatal conforme dispongan las leyes en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.
V.- Fomentar y ejecutar los programas de desarrollo agrícola, ganadero, forestal, de la fauna, pesquero y agroindustrial del estado.
VI.- Ejecutar proyectos y sus obras para aprovechar los recursos hidrológicos y naturales renovables del Estado, en forma racional y sostenida, integrados a las ramas del sector.
VII.- Realizar los proyectos y la construcción o reconstrucción de la infraestructura productiva rural, necesarios para apoyar las actividades agrícolas, ganaderas y forestales en el estado, ya sea en forma directa o a través de la contratación o subcontratación de los servicios de empresas públicas y privadas del sector social.
VIII.- Evaluar los proyectos que se formulen, utilizando indicadores que muestren su factibilidad económica y social, así como su impacto ecológico y de riesgo para la población.
IX.- Coordinar las actividades operativas de los organismos distritales de desarrollo rural, e implementar los mecanismos requeridos para la eficiente operación de los planes y programas que en materia agropecuaria, forestal e hidráulica, se establezcan en la entidad.
X.- Ejercer, previo acuerdo del Gobernador del Estado, las atribuciones y funciones que, en materia pesquera, se convengan con la administración pública federal, así como las particulares de competencia local; y las demás que le concedan las leyes.
Atribuciones