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¿Qué hacemos?

 

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La Secretaría de Administración es la dependencia responsable del manejo de los recursos materiales, de la prestación de servicios generales a la administración pública y de la ejecución de una adecuada política de administración y desarrollo de los recursos humanos.

 

viñeta Visión

Ser una Secretaría eficiente, normativa y consolidada, integrada por personal capacitado con espíritu de servicio y altos valores morales, con alta tecnología y objetivos bien definidos, de tal manera que tenga amplio reconocimiento por sus servicios a las dependencias del Poder Ejecutivo y sea un modelo por su contribución significativa al desarrollo de la administración pública.

 

viñeta Misión

Normar, coordinar y promover el desarrollo de las instituciones del Poder Ejecutivo, aplicando los recursos de manera eficiente y transparente, para brindar servicios de calidad al gobierno y a la sociedad.

 

viñeta Objetivos

Administrar los recursos de la administración pública estatal y proporcionar a las secretarías, dependencias y organismos del Poder Ejecutivo, los elementos humanos, materiales, técnicos y de servicio que requieran para cumplir con las atribuciones que le asigna el titular del Poder Ejecutivo.

 

viñeta Atribuciones

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, artículo 38.- La Secretaría de Administración es la Dependencia responsable del manejo de los recursos materiales, de la prestación de servicios generales a la administración pública y de la ejecución de una adecuada política de administración y desarrollo de los recursos humanos. Corresponden a esta Secretaría las siguientes atribuciones:

  1. Programar y ejecutar, en coordinación con las demás dependencias, la selección, contratación, capacitación y actualización del personal al servicio del Poder Ejecutivo;
  2. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rijan las relaciones entre el Poder Ejecutivo y sus servidores públicos;
  3. Llevar el registro y afiliación de todos los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado;
  4. Obtener y mantener al corriente la información sobre los estudios académicos de los servidores públicos que requieran título o grado y que deban ser nombrados por el Ejecutivo;
  5. Intervenir en los nombramientos, licencias, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidores públicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias gubernamentales;
  6. Autorizar las compatibilidades de los servidores públicos, para que puedan desempeñar más de un empleo, conforme a las leyes;
  7. La prestación de los que corresponden a los servidores públicos del Estado;
  8. Registrar las requisiciones de compras que formulen todas las dependencias, aprobando las cotizaciones respectivas; fincar los pedidos correspondientes y en general, realizar las operaciones de compra requeridas por el Estado en la forma y términos de las disposiciones que al efecto dicte el titular del Ejecutivo;
  9. La implementación y actualización de sistemas de estudio y de organización administrativa, y la emisión de manuales de organización y operación;
  10. Normar la intendencia de las dependencias del Poder Ejecutivo;
  11. Administrar, controlar y vigilar los almacenes de las dependencias del Ejecutivo;
  12. Controlar el suministro del servicio telefónico, de electricidad, y el mantenimiento a edificios de las dependencias del Poder Ejecutivo;
  13. Registrar y controlar los vehículos del Estado, supervisando las condiciones de uso y autorizando reparaciones en general, servicios y mantenimiento de los mismos;
  14. Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles al servicio de las dependencias y organismos del Ejecutivo;
  15. Representar al Ejecutivo Estatal, en los contratos en general que afecten los bienes muebles al servicio del Estado;
  16. Practicar visitas de inspección a las distintas secretarías y dependencias del Estado, para verificar la existencia de muebles y el destino de los mismos; y
  17. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.

 

 

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