¿Qué es la Procuraduría General de Justicia del Estado?
Es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene a su cargo el ejercicio de la atribuciones conferidas al Ministerio Público del Estado.
¿Qué hace el Ministerio Público?
Por disposición constitucional le corresponde la investigación y persecución de los delitos, para lo cual realiza la recepción de denuncias y la integración de la averiguación previa.
¿Qué es la Policía Investigadora?
Es la policía auxiliar del Ministerio Público creada para la investigación y persecución de los delitos.
¿Qué es la Averiguación Previa?
Es la etapa procedimental durante la cual el órgano investigador realiza todas aquellas diligencias necesarias para comprobar, en su caso, el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, y optar por el ejercicio o abstención de la acción penal. El titular de la averiguación previa es el Ministerio Público, ya que la investigación y persecución de los delitos es una atribución de esta institución por mandato constitucional, según el artículo 21.
¿Qué es un Delito?
Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes.
En el Código Penal para el Estado de Jalisco se encuentran reglamentadas la mayoría de las conductas que son consideradas como delitos tales como:
- Robo
- Secuestro
- Homicidio
- Violación
- Abuso de confianza
- Fraude
- Daño a las cosas
- Lesiones
- Abigeato
Existen delitos de oficio y otros a instancia de parte ofendida, en los primeros el Ministerio Público ejercitará en forma plena sus atribuciones, mediante el ejercicio de la acción penal, por ejemplo: homicidio, secuestro, violación, fraude, cohecho, parricidio, etc; en los segundos se requiere que exista petición que autorice para investigar sobre la existencia del delito y la presunta responsabilidad penal, es decir la querella la cual deberá formularse por el titular del derecho que puede ser el ofendido o su representante legal, o mediante apoderado que posea facultades suficientes emanadas de un contrato de mandato, como por ejemplo: daño en las cosas, lesiones, abuso de confianza, estupro, atentados al pudor, adulterio, golpes simples, injurias, difamación, calumnia, etc.
¿Cómo se clasifican los delitos?
Los delitos pueden ser:
Dolosos y
Culposos.
Es doloso, cuando el agente quiere que se produzca total o parcialmente el resultado o cuando actúa, o deja de hacerlo, pese al conocimiento de la posibilidad de que ocurra otro resultado cualquiera de orden antijurídico por ejemplo: el robo de un vehículo, el privar de la vida a otra persona mediante el uso de un rifle previamente acordado, etc.
Es culposo cuando se cometen sin dolo, pero por imprudencia o negligencia por ejemplo: el atropellar a una persona en una avenida de la ciudad, causándole la muerte.
En el delito doloso existe la intención de cometer la conducta y en el delito culposo no existe.
¿Quiénes son responsables de los delitos?
Son responsables de los delitos todos lo que tomen parte en su concepción, preparación o ejecución, así como los que inducen o compelen directa o indirectamente a otro a cometerlo. También los que presten auxilio o cooperación de cualquier especie al autor del ilícito, por intervención posterior a su ejecución, siempre que ello sea consecuencia de un concierto previo que le haya dado impulso a la infracción penal.
¿Tipos de delitos y autoridades que conocen?
Los delitos son federales y estatales, los primeros se encuentran contenidos en el Código Penal Federal y en otras Leyes Federales tienen aplicación en toda la República Mexicana siendo competencia de las Autoridades Federales, es decir de la Procuraduría General de la República a través del Ministerio Público Federal.
Los delitos del fuero común se encuentran previstos en el Código Penal para el Estado de Jalisco y otras leyes de carácter Estatal, corresponde su aplicación a las autoridades estatales siendo la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco la dependencia encargada de investigar y perseguir estos a través del Ministerio Público del fuero común.
¿Sanciones?
El Código Penal para el Estado de Jalisco establece que los delitos culposos se sancionarán con prisión de tres días a ocho años y suspensión hasta de dos años para ejercer profesión y oficio; en caso, inhabilitación hasta por tres años, para manejar vehículos, motores, maquinaria o elementos relacionados con el trabajo, cuando el delito se haya cometido al usar algunos de esos instrumentos.
Los delitos intencionales se sancionarán con privación de la libertad, que podrá durar de tres días a cuarenta años.
¿Qué es un testigo?
Es toda persona física que manifiesta ante el órgano de la investigación, lo que le consta en relación a la conducta o hechos que se investiguen.
Es importante que acudas ante el Ministerio Público y apoyes su labor de autoridad cuando se este investigando un hecho que tengas conocimiento o hayas presenciado un delito ya que tu testimonio es fundamental para castigar a quien lo cometió.
¿Qué es una victima?
Las personas que individual o colectivamente hayan sufrido daño, incluso lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancias de los derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal.
¿Qué derechos tiene la victima de un delito?
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como norma fundamental, en su artículo 21, establece los derechos de las víctimas en el procedimiento penal, siendo los siguientes:
-
Recibir asesoría jurídica;
-
Ser informado de los derechos que en su favor le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
-
Cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
-
Coadyuvar con el ministerio público;
-
Que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes;
-
Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
-
Que se le repare el daño;
-
Cuando la víctima o el ofendido por un delito sea menor de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de delitos de violación o secuestro;
-
Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio;
-
Otorgar el desistimiento en los casos en que proceda;
¿Quién esta obligado a denunciar?
Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito esta obligada a denunciarlo al Ministerio Público y, en caso de urgencias, ante cualquier funcionario o agente de la policía, los que darán cuenta inmediatamente del ministerio público.
¿Cuándo se puede detener a una persona?
Flagrancia
Orden de Aprehensión
Cuando el Ministerio Público emita una orden de detención
¿Quién puede detener a una persona?
Tratándose de flagrancia las Policías Preventivas, la Policía Investigadora o cualquier ciudadano.
Con orden de aprehensión la Policía Investigadora; y
Cuando se libre una orden de detención por el Ministerio Público a la Policía Investigadora.
¿Qué término tiene el Ministerio Público para integrar una Averiguación Previa con detenido?
Tendrá que resolver la situación jurídica de la persona en el termino de 48 horas, plazo que podrá duplicarse tratándose de delincuencia organizada, determinando su consignación o en su caso decretando una libertad con las reservas de ley.
¿Qué derechos tiene un detenido?
- Ver la identificación de los agentes que lo detengan y conocer las causas por la que éstos lo detienen.
- Ver la orden de detención o aprehensión, salvo caso de flagrancia.
- Ser puesto de inmediato a disposición del Ministerio Público o Juez, según el caso, y no ser llevado a lugares distintos de los recintos oficiales.
- Declarar o abstenerse de declarar si así se desea.
- No declarar ante los agentes de la policía sino ante el Ministerio Público o el Juez en presencia de un abogado.
- Recibir una explicación por parte del Ministerio Público o el Juez sobre el delito de que se le acusa y quien lo hace.
- Ser asistido por su abogado o persona de confianza pues, de lo contrario, la declaración no será valida.
- No ser maltratado física, ni moralmente.
- Ser revisado por un médico. El Agente del Ministerio Público tiene la obligación de pasar al detenido con un médico cuando aquel ingresa a una agencia: también al inicio de la declaración, al término de la misma o cuando el propio detenido lo solicite.
- Firmar las demandas de amparo o los escritos que considere necesario para su defensa.
- Comunicarse, por cualquier medio, con un familiar, persona de su confianza o abogado, aún antes de ser presentado a declarar.
- Contar con la asignación gratuita de un defensor de oficio y, si no entiende bien el español, con la de un traductor.
- Ser asistido por un perito cuando sufra de incapacidad física o mental.
- Presentar las pruebas pertinentes para su defensa.
- Estar separado -hombres de mujeres- en los lugares de detención y ser alojado en condiciones dignas.
- Ser puesto de inmediato a disposición del Juez en el caso de haber sido detenido por orden judicial. Fuera de este caso, a mas tardar dentro de las 48 horas posteriores a la detención o, en caso de delincuencia organizada, en un periodo máximo de 96 horas.
- Solicitar la libertad provisional, la cual podrá ser otorgada en los casos que se señala la ley, siempre y cuando se garanticen la reparación de los daños causados por la comisión del delito y las multas que pudieran imponerse.