Resumen Curriculum
Formación Profesional
• Profesor de enseñanza media
• Ingeniero Industrial
• Maestría en Administración de Empresas
Diplomados en:
• Administración de Negocios Agroindustriales
• Alta Administración Municipal
• Planeación Estratégica
• Desarrollo MiPymes
Catedrático
• Profesor de Enseñanza Media
• Universidad Panamericana
• UNIVA
• Tecnológico de Monterrey
Experiencia Laboral
• Consejo Estatal de Promoción Económica, Director General Gobierno del Estado
• Secretaría de Promoción Económica, Coordinador General de Competitividad Empresarial Gobierno del Estado de Jalisco
• Diputado Local
• Diputado Federal
Funciones principales
Con fundamento en los artículos 36, 46 y 50 fracciones VIII, XX y XXIV de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1, 3, 5, 19 fracción II, 21, 22 fracciones I, XI, XX y XXIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y 26 fracción XIII de la Ley para el Fomento Económico del Estado de Jalisco y con base en los siguientes:
Capítulo IV
Del Director General del Consejo
Artículo 11.- El Director General tendrá las facultades que se señalan en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 12.- El Director General además de las atribuciones antes citadas, tendrá las siguientes:
I. Ejecutar las determinaciones de la Junta de Gobierno;
II. Celebrar en representación del Consejo previa autorización de la Junta los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos necesarios para el cumplimiento de los fines del organismo;
III. Representar legalmente al Consejo en los procedimientos administrativos, judiciales y del trabajo en que sea parte con las facultades más amplias de un apoderado general judicial para pleitos y cobranzas y actos de administración;
IV. Dar contestación oficial a los requerimientos solicitados por dependencias gubernamentales, así como a los escritos presentados por particulares;
V. Recibir y canalizar las propuestas y solicitudes de los inversionistas;
VI. Solicitar información a los inversionistas para determinar el cumplimiento de sus obligaciones con el Consejo;
VII. Proponer a la Junta modificaciones a la estructura y a los órganos administrativos del Consejo;
VIII. Establecer las instancias de asesoría, coordinación, consulta y apoyo administrativo que estime necesarias para el buen funcionamiento del Consejo;
IX. Presentar a la Junta para su aprobación el Manual de Políticas, Bases y Lineamientos para las Adquisiciones y Enajenaciones y los demás reglamentos y manuales establecidos en las disposiciones legales aplicables;
X. Establecer las líneas de acción que requiera el Consejo para su mejor funcionamiento;
XI. Ordenar la práctica de visitas a los inversionistas para comprobar que cumplen con las obligaciones adquiridas con el Consejo;
XII. Expedir credenciales de identificación a los trabajadores del mismo;
XIII. Dar seguimiento a los convenios suscritos por el Consejo y vigilar que los inversionistas cumplan con sus obligaciones;
XIV. Promover la creación de parques, naves y conjuntos industriales, así como de servicios en el Estado; y
XV. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables.