I. Ejercer la fe pública registral; II. Coordinar las actividades de la Institución; III. Preservar y conservar bajo su más estricta responsabilidad el acervo documental y electrónico que contenga los instrumentos, documentos y avisos propios de la actividad registral. IV. Vigilar el funcionamiento y exacto cumplimiento de las obligaciones de los demás servidores públicos encargados de realizar la función registral en el Estado; V. Ordenar y efectuar visitas de trabajo a las oficinas registrales regionales, para cerciorarse de sus necesidades y del buen funcionamiento del servicio; VI. Ordenar la reposición o restauración, en su caso, de libros, documentos y sistemas deteriorados, destruidos o extraviados, de acuerdo con las constancias existentes en la Institución y las que proporcionen las autoridades, los notarios públicos o los interesados; VII. Rendir a la Secretaría General de Gobierno, por lo menos una vez al año y cuando se le requiera, el informe del estado que guarde la Institución; VIII. Proponer a la Secretaría General de Gobierno los nombramientos, ascensos y remociones del personal de la Institución, con arreglo a los procedimientos administrativos de selección, valuación y escalafón establecidos en la Ley; IX. Suscribir conjuntamente con el Director Jurídico los contratos de acceso al sistema de información a que se refiere la Ley; X. Representar legalmente a la institución con carácter de apoderado general judicial en los términos del artículo 2207 del Código y con facultades para pleitos, cobranzas y administración y para otorgar poderes o mandatos, a los abogados que a nombre de la Dirección General actúen en los litigios de cualquier naturaleza jurídica en los cuales sea parte; XI. Comunicar al Secretario General de Gobierno cualquier hecho que pudiere dar motivo a responsabilidad administrativa de los servidores públicos de la dependencia, a efecto de que se proceda a instaurar los procedimientos legales correspondientes; XII. Designar sólo de entre los funcionarios con fe pública registral establecidos en la Ley, a quien provisionalmente supla las ausencias temporales de los registradores en los casos previstos por la ley; XIII. Procurar aprovisionar a la dependencia de los elementos técnicos que puedan aprovecharse para el óptimo ejercicio de la función registral; y XIV. Las demás que le otorguen esta Ley, su Reglamento y en general la legislación aplicable en la materia.
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