CLASIFICACIÓN:

 

Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio.

 

Creación:

 

Decreto no. 20449, donde se expide la ley orgánica de la Universidad Politécnica de la Zona Metropolitana de Guadalajara, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 10 de febrero del 2004, en su sección V.

 

Objetivos:

 

I.- Impartir educación superior en los niveles de licenciatura, especialización tecnológica y otros estudios de posgrado, así como cursos de actualización en sus diversas modalidades, para preparar profesionales con una sólida formación técnica y en valores, conscientes del contexto nacional en lo económico, político y social.

II.- Desarrollar e impulsar la investigación científica y tecnológica que contribuya al desarrollo regional, estatal y nacional.

III.- Prestar servicios de asesoría, elaboración de proyectos, desarrollo de prototipos y capacitación técnica a los sectores público, social y privado que los soliciten.

IV.- Elaborar programas de educación continua con orientación a la capacitación para el trabajo y al fomento de la cultura tecnológica de la región y el Estado.

 

INTEGRACIÓN.

 

Órganos colegiados:

 

I.- La Junta Directiva.

II.- El Consejo de Participación Social

III.- El Consejo de Calidad.

 

La Junta Directiva es el máximo del órgano de gobierno y se integra por:

 

1.- Tres representantes del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco, entre los cuales se encontrarán el titular del Poder Ejecutivo, de la Secretaria de Educación del Estado y de la Secretaría de Promoción Económica o sus representantes.

 

II.- Tres representantes del Poder Ejecutivo Federal, designados por el Subsecretario de Educación Superior e Investigación Científica.

 

III.- Tres representantes del sector social del Estado, apropuesta del Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

 

IV.- El rector de la Univesidad.

 

V.- Un Comisario, nombrado por el Titular de la Contraloría del Estado.

VI.- Un Secretario, designado por la Junta directiva a propuesta de su presidente.

 

VII.- Un representante de los académicos de la Universidad.

 

VIII.- Un representante de los alumnos de la Universidad.

 

IX.- Un representante del municipio en donde se encuentra la Universidad a propuesta del Ayuntamiento.

 

Todos los integrantes de la Junta Directiva asistirán a las sesiones con derecho a voz y voto, salvo los comprendidos dentro de las fracciones V, VI y XI, los cuales solo contarán con derecho a voz.

 

FUNCIONES:

 

I.- Organizar su estructura administrativa, de conformidad con su reglamento interno y contratar los recursos humanos necesarios para su operación de conformidad a su disponibilidad presupuestal.

 

II.- Aportar la organización  académica establecida por la autoridad educativa y en su caso proponer modificaciones a la misma, a través de la Coordinación General de Universidades Politécnicas.

 

III.- Planear y desarrollar conjuntamente con la autoridad educativa, los programas de estudios que se impartirán en los grados académicos superiores que ofrezca la Universidad.

 

IV.- Fijar conjuntamente con la autoridad educativa, el calendario escolar.

 

V.- Planear y desarrollar programas de investigación e impulsar la actualización tecnológica dirigirlos tanto a al comunidad universitaria, como a la población en general.

 

VI.- Proponer a la autoridad educativa las adiciones o reformas que, en su opinión, deban hacerse a los planes o programas de estudio.

 

VII.- Adoptar la modalidad académica conforme a los planes y programas de estudio, así como las carreras educativas que apruebe la Secretaría de Educación Pública, hasta la constitución formal del Consejo Nacional de Universidades Politécnicas.

 

VIII.- Administrar libremente su patrimonio con sujeción al marco legal que le impone su carácter de organismo público descentralizado.

 

IX.- Emitir disposiciones necesarias, con la finalidad de hacer efectivas las atribuciones que esta ley confiere.

 

X.- Establecer los procedimientos y requisitos de acreditación y certificación de estudios, los cuales deberán ser congruentes con los adoptados por la coordinación.

 

XI.- Organizar actividades culturales y deportivas para la participación de la comunidad universitaria.

 

XII.- Regular  los procedimientos de selección, ingreso y permanencia de los alumnos en la Universidad.

 

XIII.- Regular los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción, del personal académica, atendiendo las recomendaciones de la Coordinación y aquellas que proponga la autoridad educativa.

 

XIV.- Expedir certificados de estudios, títulos, grados académicos y diplomas.

 

XV.- Conferir grados honoríficos, distinciones, reconocimientos y estímulos.

 

XVI.- Establecer equivalencia y criterios de revalidación de estudios realizados en otras instituciones de enseñanza superior nacionales y extranjeras.

 

XVII.- Establecer  las aportaciones de cooperación y recuperación por los servicios que presta.

 

XVIII.- Planear, programar y desarrollar actividades tecnológicas de investigación y de difusión.

 

XIX.- Impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores públicos, privados, estatal para la realización de actividades orientadas al desarrollo tecnológico, con un alto nivel de eficiencia y sentido social.

 

XXI.- Celebrar convenios de intercambios científicos y formación complementaria de profesores de investigadores con instituciones de educación superior y centros de investigaciones estatales, nacionales y extranjeros.

 

XXII .- Establecer órganos y mecanismos de apoyo financiero.

 

XXIII.- Promover la cultura científica y tecnológica.

 

XXIV.- Desarrollar un sistema de seguimiento de egresados.