La
presente página web, brinda información tanto de la Secretaría
de Salud del Estado de Jalisco, como del Organismo Público Descentralizado
Servicios de Salud Jalisco, en virtud de la coadyuvancia y coordinación
que establecen los artículos 18 bis, fracción I, de la
Ley Estatal de Salud; 1°, 2° y 3° de la Ley del Organismo
Público Descentralizado “Servicios de Salud Jalisco”.
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Información |
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Alzaga No. 107
Tel.: 3614 6602
CLASIFICACIÓN
Organismo Público
Descentralizado.
CREACIÓN
-
El
decreto 16526 crea la Ley del Organismo Público Descentralizado
"Servicios de Salud Jalisco".
-
Publicado
en el Periódico Oficial del Estado el día 10 de abril
de 1997.
OBJETIVO
Prestar
servicios de salud a la población en esta Entidad Federativa,
en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes General y Estatal de
Salud, y a lo relativo del Acuerdo de Coordinación.
INTEGRACIÓN
Los
Organos de Gobierno del Organismo son:
JUNTA
DE GOBIERNO
DIRECCIÓN
GENERAL
La
junta de Gobierno se integra de la siguiente manera:
-
Un
Presidente que será el Titular del Poder Ejecutivo del Estado,
o quién él designe.
-
Del
Ejecutivo del Gobierno del Estado, los titulares de las siguientes
entidades:
- Secretaría
General de Gobierno.
- Secretaría
de Finanzas.
- Secretaría
de Administración.
- Coordinación
General del Comité para la planeación del Desarrollo
del Estado.
-
Conforme
al acuerdo de coordinación:
- Un Representante
de la Secretaría de Salud del Ejecutivo del Gobierno
Federal.
- Un representante
designado por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud
Federal.
-
El
titular de la Contraloría del Estado, con voz pero sin voto,
para el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere.
El Director
General del Organismo o su suplente, participará en las sesiones
de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.
FUNCIONES
- Organizar y
operar en el Estado de Jalisco, servicios de salud a la población
en materia de salubridad general y coadyuvar con la Secretaría
de Salud Jalisco en la regulación y control sanitarios debiendo
observar lo que establece el acuerdo de coordinación y apoyar
en la organización del sistema estatal de salud en los términos
de las Leyes General y Estatal de Salud.
- Realizar todas
aquellas acciones tendientes a garantizar el derecho a la protección
de la salud de los habitantes de esta Entidad Federativa.
- Proponer y fortalecer
la participación de la comunidad en los servicios de salud.
- Conocer y aplicar
la normatividad general en materia de salud, tanto nacional como
internacional , a fin de proponer a su cabeza de Sector, adecuaciones
a la normatividad estatal y a los esquemas, para lograr su correcto
cumplimiento.
- Efectuar todas
aquellas acciones que sean necesarias para mejorar la calidad en
la prestación de los servicios de salud en el Estado.
- Promover la
ampliación de la cobertura en la prestación de los
servicios en su materia, apoyando los programas que para tal efecto
elabore la Secretaría de Salud del Ejecutivo del Gobierno
Federal.
- Impulsar, apoyar
y capacitar a profesionales, especialistas, técnicos y auxiliares
de las ramas médica, paramédica, a fin y administrativa
en la entidad, que desempeñen sus labores, sean asignados
o coadyuven en los programas de dicho Organismo, así mismo
llevar a cabo actividades de investigación científica
y decencia de pre y posgrado, de conformidad con las leyes y ordenamientos
respectivos.
- Integrar un
acervo de información y documentación que facilite
a las autoridades e instituciones competentes, la investigación,
estudio y análisis de distintos ámbitos y aspectos
específicos en materia de salud
- Difundir en
general entre la población de la Entidad y en especial entre
las autoridades correspondientes, mediante publicaciones y actos
académicos, los resultados de los trabajos de investigación,
estudio y análisis y de recopilación de información,
documentación e intercambio que realiza.
- Administrar
sus Recursos Humanos, así como los materiales y financieros
que conformen su patrimonio, con sujeción a las disposiciones
legales aplicables, y a lo establecido en el acuerdo de coordinación.
- Celebrar convenios,
contratos y acuerdos con los sectores público, social y
privado, productivos de bienes y servicios así como instituciones,
conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
- Vigilar la aplicación
de la normatividad en materia laboral, federal y estatal, en beneficio
de sus trabajadores.
- Las demás
que esta Ley y otras disposiciones legales le confieran para el
cumplimiento de su objeto.

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